CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
Aprobado en la Asamblea Ordinaria de la
Federación
de Asociaciones de la Prensa de España (FAPE),
en Sevilla, el día 27 de noviembre de 1993.
Preámbulo
En el marco de las libertades civiles consagradas en la Constitución,
que constituyen la referencia necesaria para una sociedad plenamente
democrática, el ejercicio profesional del Periodismo representa
un importante compromiso social, para que se haga realidad para
todos los ciudadanos el libre y eficaz desarrollo de los derechos
fundamentales sobre la libre información y expresión
de las ideas.
Como su sujeto e instrumento de la libertad de expresión,
los periodistas reconocen y garantizan que su ejercicio profesional
es el cauce de manifestación de una opinión pública
libre dentro del pluralismo de un Estado democrático y
social de Derecho.
Pero los periodistas, también, consideran que su ejercicio
profesional en el uso y disfrute de sus derechos constitucionales
a la libertad de expresión y al derecho a la información,
está sometido a los limites que impidan la vulneración
de otros derechos fundamentales.
Por ello, a la hora de asumir estos compromisos, y como verdadera
garantía que ofrece a la sociedad española, a la
que sirve, la profesión periodística entiende que
le corresponde mantener, colectiva e individualmente, una intachable
conducta en cuanto se refiere a la ética y la deontología
de la información.
En este sentido, los periodistas, integrados en la Federación
de Asociaciones de la Prensa de España, se comprometen
con la sociedad a mantener en el ejercicio de su profesión
los principios éticos y deontológicos que le son
propios.
En su virtud, la Asamblea General de la Federación de Asociaciones
de la Prensa de España promulga los siguientes principios
y normas deontológicas de la profesión periodística:
Principios
generales
1. El periodista actuará siempre manteniendo los principios
de profesionalidad y ética contenidos en el presente Código
Deontelógico, cuya aceptación expresa será
condición necesaria para su incorporación al Registro
Profesional de Periodistas y a las Asociaciones de la Prensa federadas.
Quienes con posterioridad a su incorporación al Registro
y a la correspondiente Asociación actúen de manera
no compatible con estos principios, incurrirán en los supuestos
que se contemplen en la correspondiente reglamentación.
2. E1 primer compromiso ético del periodista es el respeto
a la verdad.
3. De acuerdo con este deber, el periodista defenderá siempre
el principio de la libertad de investigar y de difundir con honestidad
la información y la libertad del comentario y la crítica.
4. Sin perjuicio de proteger el derecho de los ciudadanos a estar
informados, el periodista respetará el derecho de las personas
a su propia intimidad e imagen, teniendo presente que:
a) Sólo la defensa del interés público justifica
las intromisiones o indagaciones sobre la vida privada de una
persona sin su previo consentimiento.
b) En el tratamiento informativo de los asuntos en que medien
elementos de dolor o aflicción en las personas afectadas,
el periodista evitará la intromisión gratuita y
las especulaciones innecesarias sobre sus sentimientos y circunstancias.
c) Las restricciones sobre intromisiones en la intimidad deberán
observarse con especial cuidado cuando se trate de personas ingresadas
en centros hospitalarios o en instituciones similares.
d) Se prestará especial atención al tratamiento
de asuntos que afecten a la infancia y a la juventud y se respetará
el derecho a la intimidad de los menores.
5. El periodista debe asumir el principio de que toda persona
es inocente mientras no se demuestre lo contrario y evitar al
máximo las posibles consecuencias dañosas derivadas
del cumplimiento de sus deberes informativos. Tales criterios
son especialmente exigibles cuando la información verse
sobre temas sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.
a) El periodista deberá evitar nombrar en sus informaciones
a los familiares y amigos de personas acusadas o condenadas por
un delito, salvo que su mención resulte necesaria para
que la información sea completa y equitativa.
b) Se evitará nombrar a las víctimas de un delito,
así como la publicación de material que pueda contribuir
a su identificación, actuando con especial diligencia cuando
se trate de delitos contra la libertad sexual.
6. Los criterios indicados en los dos principios anteriores se
aplicarán con extremo rigor cuando la información
pueda afectar a menores de edad. En particular, el periodista
deberá abstenerse de entrevistar, fotografiar o grabar
a los menores de edad sobre temas relacionados con actividades
delectivas o enmarcables en el ámbito de la privacidad.
7. El periodista extremará su celo profesional en el respeto
a los derechos de los más débiles y los discriminados.
Por ello, debe mantener una especial sensibilidad en los casos
de informaciones u opiniones de contenido eventualmente discriminatorio
o susceptibles de incitar a la violencia o a prácticas
inhumanas o degradantes.
a) Debe, por ello, abstenerse de aludir, de modo despectivo o
con prejuicios a la raza, color, religión, origen social
o sexo de una persona o a cualquier enfermedad o minusvalía
física o mental que padezca.
b) Debe también abstenerse de publicar tales datos, salvo
que guarden relación directa con la información
publicada.
c) Debe, finalmente, y con carácter general, evitar expresiones
o testimonios vejatorios o lesivos para la condición personal
de los individuos y su integridad física y moral.
(Subir)
Estatuto
8. Para garantizar la necesaria independencia y equidad
en el desempeño de su profesión, el periodista deberá
reclamar, para sí y para quienes trabajen a sus órdenes:
a) El derecho a unas dignas condiciones de trabajo, tanto en lo
que se refiere a la retribución, como a las circunstancias
materiales y profesionales en las que debe desempeñar su
tarea.
b) El deber y el derecho de oposición a cualquier intento
evidente de monopolio u oligopolio informativo, que pueda impedir
el pluralismo social y político.
c) El deber y el derecho de participación en la empresa
periodística, para que se garantice su libertad informativa
de manera compatible con los derechos del medio informativo en
el que se exprese.
d) El derecho a invocar la cláusula de conciencia, cuando
el medio del que dependa pretenda una actitud moral que lesione
su dignidad profesional o modifique sustantivamente la línea
editorial.
e) El derecho y el deber a una formación profesional actualizada
y completa.
9. El periodista tiene derecho a ser amparado tanto en
el marco de su propia empresa como por las organizaciones asociativas
o institucionales, frente a quienes, mediante presiones de cualquier
tipo, pretendan desviarle del marco de actuación fijado
en el presente Código Deontológico.
10. El secreto profesional es un derecho del periodista,
a la vez que un deber que garantiza la confidencialidad de las
fuentes de información.
Por tanto, el periodista garantizará el derecho de sus
fuentes informativas a permanecer en el anonimato, si así
ha sido solicitado. No obstante, tal deber profesional podrá
ceder excepcionalmente en el supuesto de que conste fehacientemente
que la fuente ha falseado de manera consciente la información
o cuando el revelar la fuente sea el único medio para evitar
un daño grave e inminente a las personas.
11. Corresponde al periodista vigilar escrupulosamente
el cumplimiento por parte de las Administraciones Públicas
de su obligación de transparencia informativa. En particular,
defenderá siempre el libre acceso a la información
proveniente o generada por aquéllas, a sus Archivos y Registros
Administrativos.
12. El periodista respetará y hará respetar
los derechos de autor que se derivan de toda actividad creativa.
(Subir)
Principios
de actuación
13. El compromiso con la búsqueda de la verdad llevará
siempre al periodista a informar sólo sobre hechos de los
cuales conozca su origen, sin falsificar documentos ni omitir
informaciones esenciales, así como a no publicar material
informativo falso, engañoso o deformado. En consecuencia:
a) Deberá fundamentar las informaciones que difunda, lo
que incluye el deber de contrastar las fuentes y el de dar la
oportunidad a la persona afectada de ofrecer su propia versión
de los hechos.
b) Advertida la difusión de material falso, engañoso
o deformado, estará obligado a corregir el error sufrido
con toda rapidez y con el mismo despliegue tipográfico
y/o audiovisual empleado para su difusión. Asimismo difundirá
a través de su medio una disculpa cuando así proceda.
c) Asimismo, y sin necesidad de que los afectados acudan a la
vía judicial, deberá facilitar a las personas físicas
o jurídicas la adecuada oportunidad de replicar a las inexactitudes
de forma análoga a la indicada en el párrafo anterior.
14. En el desempeño de sus obligaciones profesionales,
el periodista deberá utilizar métodos dignos para
obtener la información, lo que excluye los procedimientos
ilícitos.
15. El periodista reconocerá y respetará
a las personas físicas y jurídicas su derecho a
no proporcionar información, ni a responder a las preguntas
que se les formulen, sin perjuicio del deber profesional de atender
el derecho de los ciudadanos a la información.
16. Con las mismas excepciones previstas para el secreto
profesional, el periodista respetará el off the record
cuando haya sido expresamente invocado o se deduzca que tal fue
la voluntad del informante
17. El periodista establecerá siempre una clara
e inequívoca distinción entre los hechos que narra
y lo que puedan ser opiniones, interpretaciones o conjeturas,
aunque en el ejercicio de su actividad profesional no está
obligado a ser neutral.
18. A fin de no inducir a error o confusión de los
usuarios, el periodista está obligado a realizar una distinción
formal y rigurosa entre la información y la publicidad.
Por ello, se entiende éticamente incompatible el ejercicio
simultáneo de las profesiones periodísticas y publicitarias.
Igualmente, esta incompatibilidad se extenderá a todas
aquellas actividades relativas a la comunicación social
que supongan un conflicto de intereses con el ejercicio de la
profesión periodística y sus principios y normas
deontológicas.
l9. El periodista no aceptará, ni directa ni indirectamente,
retribuciones o gratificaciones de terceros, por promover, orientar,
influir o haber publicado informaciones u opiniones de cualquier
naturaleza.
20. El periodista no utilizará nunca en beneficio
propio las informaciones privilegiadas de las que haya tenido
conocimiento como consecuencia del ejercicio profesional. En particular,
el periodista que habitual u ocasionalmente informe sobre asuntos
financieros estará sujeto a las siguientes limitaciones:
a) No podrá utilizar en su propio beneficio económico
datos financieros de los que tenga conocimiento antes de su difusión
general, ni podrá tampoco transmitir tales datos a terceros.
b) No podrá escribir sobre acciones o valores en los que
tenga un interés financiero significativo propio o de sus
familiares.
c) No podrá negociar de ningún modo acciones o valores,
sobre los que tenga intención de escribir en un futuro
próximo.