La
profesión periodística y la Ley Vasca de Colegios
Profesionales
En
el curso de la reunión general de periodistas celebrada en
febrero de 1999,
la Junta Directiva de la Asociación de Bizkaia de Periodistas-Bizkaiko
Kazetarien Elkartea,
presentó un informe acerca de la profesión periodística
y la Ley Vasca de
Colegios Profesionales, cuyo texto íntegro es el siguiente:
I.
La reunión general
Si nos atenemos a los contenidos de la Ley vasca que regula las
profesiones tituladas y los Colegios Profesionales, en nuestro caso
se reúnen todos los requisitos necesarios para que, si éste
fuera el deseo de la profesión, se pudiera emprender el camino
de promover la constitución del Colegio, cuya creación
debe realizarse mediante una Ley aprobada en el Parlamento Vasco.
Antes de avanzar en otro tipo de contenidos, permitirme que recuerde
algo de la historia pasada. A los pocos meses de constituirse la
Asociación de Periodistas de Bizkaia, en 1987, una de nuestras
primeras actividades (que en este caso se realizó conjuntamente
con la Asociación de la Prensa de San Sebastián) fue
solicitar una entrevista con el entonces lehendakari Ardanza para
hacerle entrega de la petición formal de iniciar los trámites
para la creación del Colegio.
Aquella iniciativa se vio luego colocada en vía muerta por
las circunstancias políticas. Baste recordar que el Gobierno
Central, entonces encabezado por Felipe González, entendía
entonces que no era momento de modificar nada relativo a los Colegios
Profesionales. Y como consecuencia de ello, en las distintas Comunidades
Autónomas Andalucía, Galicia y País Vasco,
entre ellas el partido que daba soporte al Gobierno entendía
que las iniciativas en esta materia deberían quedar aparcadas.
En aras a contar la información completa debe matizarse que
este rechazo se basaba en una cuestión de oportunidad, de
tiempo o de prioridad política, pero que no afectaba al fondo
de la cuestión, como más tarde se pudo comprobar en
las Instituciones vascas, en las que fue precisamente un consejero
socialista el que, con el criterio unánime del Gobierno tripartito
PNV-EA-PSOE, puso en marcha el mecanismo legislativo en esta materia.
Con posterioridad a este primer intento, se volvió a plantear
la necesidad de ir a la creación del Colegio, para lo que
se tuvo una favorable acogida en las instituciones, pero con el
contrapeso de que quedara aplazada la iniciativa hasta que la Comunidad
autónoma vasca contara con una Ley de Colegios Profesionales.
Hoy, como refería con anterioridad, este obstáculo
ha sido removido. Con la Ley vasca actualmente en vigor, el camino
está libre, si es que realmente queremos transitar por él.
Estos son, pues, los antecedentes, a los que debemos añadir
un dato más, para dejar trazadas las grandes líneas
previas de la cuestión.
Si hacemos caso al interesantísimo estudio sociológico
que, dirigido por las profesoras Bezunartea y Cantalapiedra y el
profesor Coca, de la Universidad del País Vasco, acabamos
de concluir, gracias al convenio suscrito en su día con el
Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, la opinión mayoritaria
en la profesión vasca se inclina hoy por la fórmula
de la colegiación. En concreto, este estudio nos dice que:
El 55,6% de la profesión se muestra decididamente
partidario de constituir el Colegio.
El 6,2% rechaza tal propuesta.
El 31,9% considera que no tiene elementos de juicio para
pronunciarse ni a favor ni en contra de esta posibilidad.
El 6,2% se anotan en la casilla del no sabe-no contesta.
Ante estos datos, pero también ante la percepción
no cuantificada de que en el seno de la profesión en Vizcaya
existía un clima de opinión favorable a la idea de
constituir el Colegio, en la Junta Directiva de la Asociación
de Periodistas, que ha venido trabajando en este proyecto en los
cuatro últimos años, bajo la dirección de mi
antecesor, Juan A. López Redondo, hemos entendido que era
el momento para decidir. Esta es la razón fundamental que
nos mueve al convocar esta Reunión General de Periodistas.
En nuestro criterio, y a salvo siempre de otra propuesta mejor fundada
que aquí pueda realizarse, entendemos que de esta Reunión
General debieran esperarse dos objetivos:
a) Comprobar cual es el grado de acuerdo que entre los profesionales
existe acerca de iniciar o no el camino que conduzca a la constitución
del Colegio de Periodistas.
b) Y en la hipótesis de que se cumpliera afirmativamente
el objetivo anterior, proceder a constituir oficialmente la Comisión
Gestora del Colegio y adoptar los primeros acuerdos de su puesta
en marcha.
Para que todos sepamos cual es la realidad numérica de los
aquí reunidos, recordemos unos datos. En el estudio sociológico
al que antes hacía referencia, en el conjunto de la Comunidad
Autónoma se censaron un total de 147 sedes de medios informativos.
Ello no significa que existan otras tantas empresas, sino que para
la realización del censo se anotaron como unidades independientes
las delegaciones que periódicos, revistas o emisoras tienen
distribuidas por toda la geografía vasca.
A esta cifra de medios de comunicación habría que
añadir los Gabinetes de Comunicación, tanto los instituidos
en empresas independientes (existen registradas 21), como los que
funcionan en entidades públicas o privadas, que pueden estimarse
en 30 (contabilizando el Gobierno vasco con todos sus Departamentos
como una sola unidad).
De acuerdo con los cálculos fundados que se realizan en el
estudio, tanto en base al número de lugares de trabajo como
de afiliaciones a las asociaciones y a datos de un conjunto de empresas,
el número estimado de periodistas que trabajan aquí
en medios de comunicación es de 1.369, distribuidos por medios
del siguiente modo: agencias, 76; prensa diaria, 713 ; radio, 399;
televisión, 181.
Por otro lado, el número de informadores que trabajan en
gabinetes de comunicación se puede establecer entre en 200
y 220. A esto debe añadirse además el censo de profesores
universitarios, que proceden de la titulación académica
de Ciencias de la Información.
Nos situamos, pues, que contabilizando tan sólo aquellos
que tienen alguna actividad profesional es decir, incluyendo
en este censo a quienes, siendo licenciados, tienen contratos basura,
figuran como en prácticas o son colaboradores que realizan
actividades redaccionales nos situamos en un mínimo
de 1.600 profesionales, para el conjunto de la Comunidad Autónoma.
Advirtiendo de antemano que la estimación que realizo a continuación
es de elaboración propia, excluyendo por tanto en estos cálculos
cualquier responsabilidad por parte de los autores del importante
estudio realizado, la distribución territorial de este censo
profesional se podría situar en parámetros como los
siguientes:
Vizcaya Entre un 47 y un 51% del total, lo que representa
un mínimo de 750 profesionales y un máximo de 815.
La estimación más probable la situamos en el 49%,
lo que supone 785 periodistas en ejercicio.
Guipúzcoa Entre el 37 y el 40% del censo total, lo
que supone un mínimo de 590 a un máximo de 640. La
estimación más probable es del 40%, lo que representaría
un total de 640 profesionales.
Alava Entre un 10 y un 12% del censo total, lo que supone
un mínimo de 160 profesionales y un máximo de 190.
La estimación más probable es del 11%, lo que representaría
un total de 175 periodistas.
A los efectos que nos corresponden, operemos con la estimación
relativa a Vizcaya, lo que, de acuerdo con mi cálculo anterior,
nos sitúa entre los límites de 750 y 815 periodistas.
En este momento, nos encontramos, pues, en esta sala un total de
__ profesionales, lo que representa el __ por ciento del total de
la profesión estimada para este Territorio Histórico.
No entro ahora en valoraciones, sino que las traslado al final de
mi intervención. Y de lo que a continuación se trata
es de facilitar el mayor volumen de información y de elementos
de análisis posible sobre la materia que nos ocupa, para
que cada cual pueda formarse su propio criterio.
(Subir)
II.
Las bases del compromiso social
Para nuestra Asociación, pero pienso que también para
la profesión en general, constituye un hecho muy destacado
cuanto suponga un avance en la regulación de la profesión
periodística, que hoy se encuentra en absoluto desamparo
legal.
Entendemos, con el sentir de otros profesionales que se integran
en las Asociaciones de la Prensa de España, que hoy es un
momento idóneo para que nuestra profesión se distinga
por su capacidad de regeneración. Es el momento adecuado.
Nos los dice la realidad de los países europeos de nuestro
entorno. Pero nos lo dice sobre todo nuestra propia realidad. En
una sociedad con gran vitalidad en todos los fenómenos de
comunicación, los ciudadanos reclaman y hacen bien
que quienes ejercen la responsabilidad de los medios informativos
asuman también un serio y operativo compromiso, con todas
sus consecuencias prácticas, que sirva como garantía
de la plena vigencia práctica de las libertades civiles en
materia de información y de opinión.
Pero no es ocioso destacar, llegados a este punto, la singularidad
de la tarea que se debe desarrollar. Editores y periodistas, pero
también los poderes públicos, tienen que garantizar
a todos los ciudadanos, como depositarios naturales de los derechos
fundamentales a la libre información y expresión,
que puedan ejercerlos plenamente. Es el elemento esencialmente diferenciador
que la actividad periodística tiene con respecto a cualquier
otra. Precisamente por eso se concede tanta importancia a ese factor
regeneracionista que representa el Código Deontológico
que la Asociación de Vizcaya promovió en el seno de
la FAPE. Pero también se consideran necesarias otra serie
de medidas normativas, que serían benéficas para nuestra
sociedad.
Como entendemos que la estructuración de la profesión
debe llevarse a cabo sobre una base profundamente ética,
resulta indispensable referirse a algunos aspectos que en este sentido
deben ser catalogados como fundamentales.
En primer término, en la base del compromiso ético,
y siendo conscientes de que la nuestra es una de las profesiones
tituladas con un más alto índice desempleo, entendemos
que debemos situar una grave preocupación por la situación
de quienes no pueden demostrar su compromiso ético porque,
sencillamente, han perdido o están en trance de perder su
puesto de trabajo, o ni siquiera han tenido la oportunidad de acceder
su primer empleo.
También difícilmente se puede trabajar por la regeneración
ética y profesional de la actividad informativa cuando se
dan situaciones sangrantes de subempleo, sobre las que, además,
se construye la propia viabilidad de no pocas empresas informativas.
Difícilmente se puede, desde luego, avanzar en un compromiso
ético con la sociedad cuando se degradan las condiciones
de trabajo, como viene ocurriendo.
Difícilmente, en fin, se va a avanzar en el camino ético
y profesional en tanto para algunos primen razones de beneficio
rápido, de ambiciones de poder espurias a la naturaleza social
de los medios informativos, de lucha, por qué no decirlo,
a cualquier precio y en la que todo vale en lo que alguien ha llamado
afortunadamente la "histeria de las audiencias", que debe
recordarse sin rodeos constituyen un empeño de orden comercial
y mercantil, que rara vez, por no decir ninguna, es periodístico
en su sentido neto de informativo.
Como se puede comprender fácilmente, son tres circunstancias
que afectan frontalmente al ejercicio en la práctica de nuestra
profesión.
(Subir)
III.
Reformas institucionales y desarrollo legal
Pero, igualmente, se consideran necesarias reformas de orden institucional
y de desarrollo legal, que permitan, en primer término, servir
como garantía eficaz a los ciudadanos con respecto a sus
derechos fundamentales y que, consecuentemente, sirvan para una
desarrollo armónico del ejercicio de la profesión.
En este sentido, es el momento de recordar:
1. Conviene comenzar por algo que, a fuerza de repetirse
podría acabar pareciendo una realidad incuestionable: no
se debiera compartir la tesis de algunos cuando, en un proceso simplista
y no siempre transparente, propugnan como indispensable que no se
legisle en materias relativas a la información. Se trata
de una posición que encierra un profundo sofisma.
Sin ir más lejos, no resulta fácil de entender que
alguien que conozca la naturaleza y singularidad de la actividad
informativa rechace hoy la oportunidad de dar cumplimiento a las
previsiones constitucionales sobre el secreto profesional. Pero
no sólo esta materia deben ser objeto de legislación.
2. En otro orden de ideas, hoy puede ser un momento oportuno
para que en nuestro país se abra un debate sereno y profundo
sobre la autorregulación, llevada hasta sus últimas
consecuencias. Y así, por ejemplo, frente a lo que muchos
consideramos una excesiva judicialización del fenómeno
informativo, habría que interrogarse si no ha llegado el
momento de trasladar a nuestra realidad la experiencia del Press
Council, en el Reino Unido, u otras formulaciones similares que
pueden aportar experiencias positivas.
3. Igualmente, se hace indispensable abordar, también
desde un plano legislativo, la solución a los problemas que
plantea hoy el hecho de los fenómenos de concentración
informativa que se están desarrollando. No debiera asustar
el fenómeno de la concentración, que puede tener algunos
aspectos beneficiosos incluso. Sobre lo que llamamos la atención
es sobre la forma de llevarla a cabo, cuando no se cuenta con una
mínima regulación que garantice la transparencia de
las operaciones y el mantenimiento de la pluralidad informativa,
objetivos que es evidente que no se alcanzan con las actuales normas
de transparencia registral.
4. Pero bajo una perspectiva legislativa, no se debe omitir
una referencia a la necesidad de regular los derechos de autor que
corresponden al trabajo periodístico, para que aceptara,
como en otros países de Europa, la singularidad de los derechos
de autor de los profesionales del periodismo, que hoy están
desprotegidos en todos los sentidos, incluida la ausencia normativa
en la utilización de la creación periodística
en el interior de los grupos multimedias.
5. En el ámbito educativo, todos se deberían
sentir obligados a abordar el grave problema que hoy plantea la
masificación casi sin límites de las Facultades de
Ciencias de la Información, con sus más de 30.000
alumnos.
(Subir)
IV.
La definición del periodista
Para todo ello, nuestra Asociación entiende que, por más
compleja o difícil que pueda parecer, se hace indispensable
como un paso sustancial y urgente, abordar la definición
jurídica de la figura del periodista.
En este capítulo conviene comenzar por matizar que, junto
a otro tipo de cuestiones de orden más episódico,
se advierten al menos dos dificultades graves, pero no irresolubles.
De un lado, amparándose en el texto constitucional, los editores
sostienen el principio irrenunciable de la libertad de contratación,
que en el fondo deviene en reservarse para ellos la capacidad de
establecer de hecho las vías de acceso a la profesión.
Parece claro que es ésta una interpretación abusiva,
que se extralimita claramente: El principio de la libre contratación
es y debe ser compatible con el principio de una profesión
periodística definida, como lo es en el caso de todas las
profesiones tituladas que existen en nuestro país.
A nadie extraña, ni nadie se siente aludido por un fenómeno
de intrusismo profesional, por ejemplo, cuando en una entidad bancaria
o de crédito un ingeniero realiza trabajos de gestión
financiera. La entidad que lo contrata ejerce, en efecto, el principio
de libre contratación que las leyes le reconocen. Pero lo
que la entidad contratante, por el mero hecho de suscribir un contrato,
en ningún caso hace es homologar profesionalmente a ese ingeniero
contratado con un economista, ni mucho menos pretende que su contratación
sea la antesala para poder ingresar en el Colegio de Economistas.
Se establece, pues, una nítida separación entre contratación
de unos servicios y el acceso a una profesión determinada
con lo que ello conlleva en el ámbito tanto académico
como colegial o representativo. Si en el ejemplo que acabo de poner,
esta cuestión parece tan clara y evidente, no debiera encontrarse
obstáculo alguno para que idéntico criterio fuera
aplicado a la profesión periodística.
En segundo lugar, amparándose en la falta de normativa y
de doctrina jurisprudencial, en el ámbito político
se comprueba de manera fehaciente que los dirigentes públicos
mantienen una posición de absoluta ambigüedad, en razón
de la cual no han querido hasta ahora entrar a definir jurídicamente
la figura del periodista.
Y todo hay que decirlo: en esta ambigüedad prima en gran medida
una razón prosaica, el temor a un enfrentamiento con las
empresas periodísticas, como en más de una ocasión
ya ha ocurrido y sobre lo que se podrían detallar ejemplos
concretos y nominales.
En otras ocasiones, se establece una definición particular,
acerca de la cuál no existen consenso entre la profesión.
Es lo que ocurrió, sin ir más lejos, con las proposiciones
de ley presentadas hace más de 10 años por UCD y en
la propuesta en la anterior legislatura por Izquierda Unida acerca
del secreto profesional y la cláusula de conciencia.
En algunos de estos razonamientos, hasta ahora ha primado, al menos
de manera formal, el hecho de asumir el criterio que parecía
imperante entre los editores, al que antes me refería y que
se enunciaba sencillamente como que "la mejor Ley de Prensa
es la que no existe". Estas afirmaciones si se absolutizan,
son radicalmente falsas, como ya indicaba antes. Entre otras cosas,
porque a los editores hay que recordarles y hay que reconocer
que algunos ya no sólo lo saben, sino que también
lo práctican que no todo lo permitido por las leyes
mercantiles es compatible con la ética de la información.
No se oculta que la verdadera dificultad estriba en establecer con
nitidez la definición que hoy queramos dar a la profesión
periodística. No es fácil ni por su propia realidad,
ni por tradición ni por el propio contexto europeo en el
que nos desenvolvemos.
Y así, en el propio seno de las Asociaciones de la Prensa,
como ocurre con otras organizaciones profesionales, no existe por
el momento un consenso suficiente al respecto. Pero comprobamos
también que ese consenso tampoco se da entre los editores
de medios, e incluso en relación con las autoridades académicas.
No obstante, al menos desde un plano formal, podría aducirse
la existencia de alguna jurisprudencia que establece la plena vigencia
hoy del Estatuto de la Profesión Periodística en su
redacción de 1978 (Real Decreto 1926/1978). Sin embargo,
salvo para los Tribunales que lo han aplicado, en los restantes
ámbitos del Estado esta normativa de hecho no se viene aplicando,
por lo que bien podríamos decir que de una manera fáctica
está cayendo en desuso.
Las dificultades, en consecuencia, no son pequeñas. Pero
el propio futuro de la profesión y, de manera especial, las
exigencias éticas que hoy deben caracterizarla en la sociedad,
plantean la urgencia y la necesidad de dotar de un estatuto jurídico
a la profesión periodística. En primer término,
por cuanto tiene de definición clara y precisa del sujeto
de unos derechos y deberes, de cuya trascendencia hoy nadie duda.
Pero, además, como garantía ética, primera
y básica, que reciben los ciudadanos que, como depositarios
naturales de los Derechos Fundamentales, delegan tácitamente
en los periodistas su ejercicio en la práctica.
En este empeño, partimos de la base de la existencia del
periodismo como profesión. Se regulará de un modo
o de otro, pero en todos los casos observamos como se reconoce la
existencia de la profesión, y no sólo como una situación
de hecho, sino como el reconocimiento de un quehacer profesional
objetivamente considerado. Pero, además, esta tesis la abona
la propia existencia de organizaciones profesionales que dan cuerpo
a la profesión como tal desde hace más de 75 años,
y que han sido históricamente los interlocutores del diálogo
institucional con los Poderes públicos y con los editores.
Pero a partir de estos dos consensos básicos, las situaciones
se dividen de forma clara. Y así observamos que la Federación
de Asociaciones de la Prensa ha apostado tradicionalmente por la
definición de profesión titulada y colegiada, si bien
las condiciones de acceso a la profesión han sido diversas
según las épocas. Pero también observamos que
el nivel de definición ha ido creciendo durante las seis
primeras décadas de este siglo, en tanto en las posteriores
se ha tenido más bien a un cierto marco indefinido de la
profesión.
Si este somero análisis lo dirigimos hacia países
de nuestro entorno, observamos como el mundo anglosajón camina
por un lado, en tanto los países más continentales
con la excepción de Alemania son más proclives
a la definición normativa. En esta mirada a nuestro entorno
no puede dejar de constatarse que, salvo en el caso de Dinamarca,
en todos los países se regule normativamente o no
el acceso a la profesión periodística no está
vinculado hoy a la existencia de una titulación académica
determinada.
Frente a estas realidades, hoy se puede afirmar, al menos en lo
que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco,
aunque también, por ejemplo, con respecto a Galicia, que
nos encontramos en una etapa nueva, en la que sí es posible
resolver la cuestión de la definición normativa de
la profesión periodística por la vía de las
disposiciones legales.
(Subir)
V.
Profesión titulada
Considera el constitucionalista profesor Cremades que "no existe
en la actualidad un criterio jurídico inequívoco para
determinar quienes son los profesionales de la información".
Para a continuación mantener que, aunque el derecho a la
información no es patrimonio exclusivo de los periodistas,
"ello no obsta para reconocer la especial posición jurídica
subjetiva del informador respecto a los derechos del artículo
20 de la Constitución ".
Sin embargo, el propio profesor Cremades advierte de una dificultad
objetiva para alcanzar una definición más precisa
de esa "posición preferente" que debe corresponder
a los profesionales en el ejercicio del derecho constitucional.
Y esta dificultad no es otra que la no definición del Periodismo
como profesión titulada.
Por su parte, el magistrado Juan Alberto Belloch, antes miembro
del Consejo General del Poder Judicial, luego ministro de Justicia
e Interior y hoy diputado socialista, en lo que ha venido a denominar
el "Decálogo básico del ecosistema informativo"
considera que es condición necesaria la definición
de un nuevo "estatuto jurídico" del informador.
Podríamos decir, a modo de resúmen, que la definición
del status jurídico de la profesión es necesario (caso
del diputado Belloch), pero para ello debe superarse la dificultad
de no ser "profesión titulada" (profesor Cremades).
(Entre paréntesis, quiero llamar la atención sobre
las apreciaciones del profesor Cremades, por la importancia que
tiene a los efectos que más adelante se desarrollan).
¿Todo ello es posible? Entiende el profesor Carlos Soria
que sí, que es precisamente el Derecho a la Información
consagrado en la Constitución el que más fuertemente
fortalece la necesidad de la profesión periodística
como tal.
Con un razonamiento profundo pero muy inteligible, Soria mantiene
la tesis de que la actividad informativa no es simplemente el ejercicio
individualista de la libertad de expresión, sino que por
el contrario debe ser entendida básicamente como un deber
el deber profesional de informar simétrico y
concordante con el derecho a la información del público.
Si alguien tiene el derecho a la información viene
a decir, alguien tiene el deber, la deuda o la obligación
de satisfacerlo; y ese alguien son, en buena parte, las empresas
y los profesionales de la información.
Como señala el profesor Soria, supone desconocer la profesión
periodística, condenarla a un permanente subdesarrollo, realizar
el planteamiento sofístico en virtud del cual el Artículo
20 de la Constitución impide cualquier definición
normativa de la profesión. Precisamente para posibilitar
el cabal desarrollo en toda su extensión y para todos los
ciudadanos de esos derechos reconocidos en el Artículo 20
de la Constitución, se hace necesaria la definición
de la profesión en la medida que:
a) Una profesión periodística adecuadamente
definida supone la garantía insustituible de idoneidad y
competencia en el manejo de los asuntos propios de un Derecho Fundamental.
Esto es: la propia existencia del periodismo como profesión
claramente definida, debe ser entendida como la primera garantía
que la Sociedad tiene acerca de las libertades civiles establecidas
en el ámbito de la información y la libre expresión.
b) Una profesión que se encuentre adecuadamente vertebrada,
a través de sus organizaciones profesionales, debe constituirse,
además, en garante ante la sociedad de la honestidad profesional
y deontológica de quienes la ejercen.
En el contexto que he tratado de describir, la ley 18/1997 "de
ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales",
que desarrolla el artículo 10.22 del Estatuto de Guernica,
nos aporta un primer dato a tener en cuenta: en el propósito
del legislador se encuentran no sólo los Colegios profesionales,
sino que con carácter previo aborda todo lo relativo a las
profesiones tituladas que hasta ahora no tenían formulas
colegiales.
De acuerdo con su artículo 2.1., se entiende por profesión
titulada aquella que "se manifiesta mediante el ejercicio y
la aplicación de conocimientos y técnicas propios
de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada por
un título académico universitario o en otro legalmente
establecido y reconocido por las autoridades competentes".
A su vez, en el artículo 5, la Ley establece como requisitos
que debe cumplir quien ejerce una profesión titulada los
siguientes:
Estar en posesión del correspondiente título.
No estar en situación de inhabilitación.
No estar incurso en causa de incompatibilidad.
Finalmente, a los efectos que aquí nos interesan, conviene
recordar que en el artículo 21 de la Ley se crea el Registro
de Profesiones Tituladas, bajo la dependencia del departamento de
Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, registro
que tiene "sólo los efectos de la publicidad de los
datos que integran su contenido".
Teniendo en cuenta el criterio antes expuesto del profesor Cremades,
sobre la necesidad con carácter previo de que la nuestra
se constituya formalmente en "profesión titulada",
y a salvo siempre de un mejor criterio jurídico en la interpretación
de la norma, bajo mi punto de vista los anteriores aspectos de la
Ley vasca revisten hoy una especialísima importancia para
nuestro caso.
En este sentido, parece necesario llamar la atención sobre
los siguientes aspectos:
a) Si ello fuera técnicamente viable y ese fuere,
además, el deseo imperante en el colectivo profesional, la
Ley nos brinda una oportunidad excepcionalmente favorable para resolver
nuestro problema histórico de definición: el reconocimiento
jurídicamente consolidado del periodismo como profesión
titulada. A nadie se le escapa la importancia intrínseca
que esto tiene, a tenor de las explicaciones que se dieron con anterioridad
acerca del estatuto jurídico y la definición de la
profesión periodística. De forma tal que, si alcanzáramos
el objetivo de ser declarada profesión titulada se habría
roto una barrera histórica.
b) Pero a partir de este punto, y antes de entrar en otras
materias, interesa llamar la atención sobre algunos puntos
que son, a mi entender, muy clarificadores:
El hecho de conseguir la meta de que la nuestra sea oficialmente
una profesión titulada no supone que nadie que no haya obtenido
antes de ahora la licenciatura en Ciencias de la Información
y hoy ejerza plenamente la profesión periodística
vaya a ver comprometido su futuro. Y es así porque los casos
que puedan haberse dado en el pasado han sido, de hecho, subsanados
por la vía Asociativa y del Registro de Periodistas, gracias
al cual se ha obtenido ya la homologación a todos los efectos
profesionales. Como ya ocurrió en el caso del Colegio de
Cataluña, se asumieron las situaciones de pasado, e incluso
se estableció una etapa transitoria para resolver los casos
pendientes en el momento de su constitución.
Pero, además, alcanzar la meta de consolidarnos como
una profesión titulada no debiera encontrar obstáculos
o suponer conflicto alguno salvo que se haga una interpretación
interesada de la realidad con los editores de los medios.
Frente a cualquier forma de organización profesional, lo
que los editores defienden y quieren siempre dejar a salvo es el
principio de libre contratación. Pues bien, este principio
en nada se ve afectado, entre otras cosas porque cuentan con la
garantía que les ofrece la propia Ley en su artículo
7 acerca justamente del respeto a la libre contratación
En otro orden de cosas, alcanzar el rango de profesión
titulada nos permite, además, algunos logros parciales pero
de especial importancia. Y así, por ejemplo:
En virtud del artículo 10 de la Ley vasca, vemos reconfirmado
el derecho al secreto profesional. Una reconfirmación que
entendemos y valoramos como importante, especialmente por la falta
de regulación legal que este precepto constitucional tiene
en la actualidad.
En base a lo prescrito por el artículo 11, se alcanza
el status jurídico necesario para poder trabajar con fundamento
frente a toda forma de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales
irregulares.
Pero, además, dota de un nuevo rango a las normativas
deontológicas que con propias de nuestra profesión,
y consagra el principio de establecer formalmente incompatibilidades.
De acuerdo con las previsiones de la Ley, el acceso al Registro
de profesiones tituladas puede alcanzarse por una doble vía:
a título individual, en el caso de aquellas profesiones que
carezcan de organizaciones colegiales; o bien, a través de
las propias organizaciones colegiales. Resulta a mi entender evidente
que en un caso como el nuestro la vía idónea es la
segunda.
Pues bien, tanto el acceso al rango formal de profesión titulada
como el que a tal meta se llegue mediante organizaciones profesionales,
son dos cuestiones con una enorme tradición en la profesión
de nuestro país. Se puede uno remontar documentalmente hasta
75 años atrás, para encontrar rastros palpables de
que esos han sido históricamente los deseos de la profesión.
(Subir)
VI.
Los colegios
Como es muy conveniente contar con todos los elementos de juicio,
antes de entrar en la explicación relativa a la formula del
Colegio Profesional, se debe recordar que en el conjunto de la profesión
en las demás Comunidades Autónomas en este momento
conviven dos corrientes de opinión: aquella que entiende
que los movimientos profesionales se deben dirigir básicamente
hacia formulaciones de naturaleza sindical y aquella otra que considera
más adecuada la existencia de una separación entre
las actividades sindicales y las propiamente representativas y profesionales.
Si en este punto, establecemos también una referencia con
el estudio sociológico ya citado, encontramos que entre los
profesionales del País Vasco parece imperar la segunda de
estas concepciones. Primero, porque se los resultados de la encuesta
establecen la propia diferenciación entre la actividad sindical
y las actividades de las organizaciones profesionales. Y segundo,
porque aparece como mayoritaria la creencia de que el futuro de
nuestra profesión pasa por la constitución del Colegio.
En esto, podríamos afirmar, las opiniones que se constatan
en la Comunidad Autónoma del País Vasco van en paralelo
con el clima de opinión existente en las otras dos nacionalidades
históricas: Cataluña y Galicia.
Si nos adentramos ahora en los aspectos jurídicos e institucionales,
la primera distinción que debe realizarse es aquella que
separa a la fórmula actual de las Asociaciones con la opción
del Colegio.
Simplificadamente, puede decirse que en tanto las Asociaciones son
instituciones de Derecho privado, el Colegio, en cambio, es una
Corporación de Derecho público. En consecuencia, las
Asociaciones surgen de la voluntad manifestada de sus componentes,
que libremente deciden organizarse de manera colectiva. Los Colegios,
en cambio, nacen de una decisión del Poder Legislativo, mediante
la aprobación con rango de Ley de su propia creación,
y actúan, podría decirse, con una especie de delegación
de poderes de las Administraciones Públicas.
A partir de este punto de origen, los niveles competenciales son
sustanciales diferentes. Y así, por ejemplo, en una Asociación
resulta exigible, siempre en el ámbito del Derecho privado,
el cumplimiento de aquellos preceptos a los que se han autocomprometido
sus afiliados. En el caso de un Colegio, sin embargo, el cumplimiento
de las obligaciones que contrae el colegiado, y que vienen reguladas
en su propia Ley constitutiva y en la normativa que la desarrolle,
son exigibles por la vía del Derecho.
Siempre sobre la base de que un Colegio en palabras de la
Ley vasca "tiene por finalidad la representación
y defensa de la profesión titulada de la que se trate",
a partir de este punto nuclear que diferencia entre el Derecho público
y el Derecho privado, que como bien puede entenderse constituye
más que un matiz, las competencias del Colegio, a diferencia
de lo que ocurre con las Asociaciones, se pueden establecer en sus
grandes líneas en el siguiente esquema:
Velar por la ética profesional y por el respeto a
los derechos de los ciudadanos.
Ordenar, en su ámbito de decisión, el ejercicio
de la profesión
Ejercer la potestad disciplinaria
Prestar servicios comunes a los colegiados y, en especial,
promover la formación profesional permanente.
Intervenir, en vía de mediación o arbitraje,
en los conflictos profesionales, tanto entre colegiados como de
éstos con terceros.
Colaborar con la Administración Pública en
el logro de los intereses comunes, lo cual supone: participar en
los órganos administrativos correspondientes y emitir los
informes o dictámenes que le sean requeridos.
Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional
y la competencia desleal.
Designar representantes ante cualquier Tribunal en que se
exijan conocimientos relativos a materias específicas, si
son requeridos para ello.
Por lo demás, y como es propio de una Corporación
de Derecho público, un Colegio puede ejercer las materias
propias de las Administraciones Públicas en nuestro
caso, tanto autonómicas, como forales o locales en
aquellas cuestiones que les hayan sido delegadas mediante decreto
de la institución correspondiente.
Como puede comprobarse por este escueto esquema, que se corresponde
con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, todas estas
competencias no sólo encajan en las necesidades actuales
de nuestra profesión, sino que, además, responden
a peticiones o deseos que en más de una ocasión se
han formulado pero que, desde nuestro actual régimen organizativo,
no resultaban viables.
Pero la Ley especifica, además, en su artículo 27
que el ámbito territorial del nuevo Colegio será el
que se determine en el momento de su creación. Esto es, la
ley deja libertad para que el Colegio tenga ámbito territorial
o autonómico, e incluso realiza una previsión sobre
algunos casos excepcionales en los que el ámbito pueda ser
inferior al de un territorio histórico.
Y aunque a los efectos que ahora mismo tratamos, pueda considerarse
como un elemento secundario aunque objetivamente resulte muy
importante, la normativa vasca establece también como
apuntaba antes la exigencia de un régimen de incompatibilidades,
tanto por la vía de los deberes deontológicos como
por la vía del ejercicio de una profesión no compatible
con aquella para la que se está colegiado. En nuestro caso,
sería la incompatibilidad intrínseca entre la actividad
informativa y la actividad publicitaria.
Si avanzamos un ultimo más en los contenidos de la Ley vasca,
ésta señala en su artículo 29 que la creación
de un Colegio, mediante la correspondiente Ley del Parlamento Vasco,
se realiza "a petición suficientemente representativa
y debidamente acreditada de los profesionales interesados".
Para que tales trámites se cumplan, la fórmula que
se entiende como más adecuada es que, sobre el soporte material
que hoy representa la Asociación de Periodistas de Bizkaia,
se constituya la Comisión Gestora del Colegio de Periodistas
de Bizkaia, que sería la instancia capacitada para poner
en marcha el proceso legislativo.
A todo esto se refiere, en la medida de lo que resulta necesario,
el borrador de anteproyecto de ley constitutiva del Colegio de Periodistas
de Bizkaia que se ha ido elaborando en este tiempo en la Asociación.
Pero ese texto, que está a disposición de quien lo
quiera consultar, considero que tiene en este momento procesal un
valor muy relativo, en la medida en que previamente lo que debemos
decidir es si, en efecto, se toma o no el camino que conduce al
Colegio.
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