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La profesión periodística y la Ley Vasca de Colegios Profesionales
En el curso de la reunión general de periodistas celebrada en febrero de 1999,
la Junta Directiva de la Asociación de Bizkaia de Periodistas-Bizkaiko Kazetarien Elkartea,
presentó un informe acerca de la profesión periodística y la Ley Vasca de
Colegios Profesionales, cuyo texto íntegro es el siguiente:


I. La reunión general
Si nos atenemos a los contenidos de la Ley vasca que regula las profesiones tituladas y los Colegios Profesionales, en nuestro caso se reúnen todos los requisitos necesarios para que, si éste fuera el deseo de la profesión, se pudiera emprender el camino de promover la constitución del Colegio, cuya creación debe realizarse mediante una Ley aprobada en el Parlamento Vasco.
Antes de avanzar en otro tipo de contenidos, permitirme que recuerde algo de la historia pasada. A los pocos meses de constituirse la Asociación de Periodistas de Bizkaia, en 1987, una de nuestras primeras actividades (que en este caso se realizó conjuntamente con la Asociación de la Prensa de San Sebastián) fue solicitar una entrevista con el entonces lehendakari Ardanza para hacerle entrega de la petición formal de iniciar los trámites para la creación del Colegio.
Aquella iniciativa se vio luego colocada en vía muerta por las circunstancias políticas. Baste recordar que el Gobierno Central, entonces encabezado por Felipe González, entendía entonces que no era momento de modificar nada relativo a los Colegios Profesionales. Y como consecuencia de ello, en las distintas Comunidades Autónomas –Andalucía, Galicia y País Vasco, entre ellas– el partido que daba soporte al Gobierno entendía que las iniciativas en esta materia deberían quedar aparcadas. En aras a contar la información completa debe matizarse que este rechazo se basaba en una cuestión de oportunidad, de tiempo o de prioridad política, pero que no afectaba al fondo de la cuestión, como más tarde se pudo comprobar en las Instituciones vascas, en las que fue precisamente un consejero socialista el que, con el criterio unánime del Gobierno tripartito PNV-EA-PSOE, puso en marcha el mecanismo legislativo en esta materia.
Con posterioridad a este primer intento, se volvió a plantear la necesidad de ir a la creación del Colegio, para lo que se tuvo una favorable acogida en las instituciones, pero con el contrapeso de que quedara aplazada la iniciativa hasta que la Comunidad autónoma vasca contara con una Ley de Colegios Profesionales. Hoy, como refería con anterioridad, este obstáculo ha sido removido. Con la Ley vasca actualmente en vigor, el camino está libre, si es que realmente queremos transitar por él.
Estos son, pues, los antecedentes, a los que debemos añadir un dato más, para dejar trazadas las grandes líneas previas de la cuestión.
Si hacemos caso al interesantísimo estudio sociológico que, dirigido por las profesoras Bezunartea y Cantalapiedra y el profesor Coca, de la Universidad del País Vasco, acabamos de concluir, gracias al convenio suscrito en su día con el Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco, la opinión mayoritaria en la profesión vasca se inclina hoy por la fórmula de la colegiación. En concreto, este estudio nos dice que:
• El 55,6% de la profesión se muestra decididamente partidario de constituir el Colegio.
• El 6,2% rechaza tal propuesta.
• El 31,9% considera que no tiene elementos de juicio para pronunciarse ni a favor ni en contra de esta posibilidad.
• El 6,2% se anotan en la casilla del no sabe-no contesta.
Ante estos datos, pero también ante la percepción no cuantificada de que en el seno de la profesión en Vizcaya existía un clima de opinión favorable a la idea de constituir el Colegio, en la Junta Directiva de la Asociación de Periodistas, que ha venido trabajando en este proyecto en los cuatro últimos años, bajo la dirección de mi antecesor, Juan A. López Redondo, hemos entendido que era el momento para decidir. Esta es la razón fundamental que nos mueve al convocar esta Reunión General de Periodistas.
En nuestro criterio, y a salvo siempre de otra propuesta mejor fundada que aquí pueda realizarse, entendemos que de esta Reunión General debieran esperarse dos objetivos:
a) Comprobar cual es el grado de acuerdo que entre los profesionales existe acerca de iniciar o no el camino que conduzca a la constitución del Colegio de Periodistas.
b) Y en la hipótesis de que se cumpliera afirmativamente el objetivo anterior, proceder a constituir oficialmente la Comisión Gestora del Colegio y adoptar los primeros acuerdos de su puesta en marcha.
Para que todos sepamos cual es la realidad numérica de los aquí reunidos, recordemos unos datos. En el estudio sociológico al que antes hacía referencia, en el conjunto de la Comunidad Autónoma se censaron un total de 147 sedes de medios informativos. Ello no significa que existan otras tantas empresas, sino que para la realización del censo se anotaron como unidades independientes las delegaciones que periódicos, revistas o emisoras tienen distribuidas por toda la geografía vasca.
A esta cifra de medios de comunicación habría que añadir los Gabinetes de Comunicación, tanto los instituidos en empresas independientes (existen registradas 21), como los que funcionan en entidades públicas o privadas, que pueden estimarse en 30 (contabilizando el Gobierno vasco con todos sus Departamentos como una sola unidad).
De acuerdo con los cálculos fundados que se realizan en el estudio, tanto en base al número de lugares de trabajo como de afiliaciones a las asociaciones y a datos de un conjunto de empresas, el número estimado de periodistas que trabajan aquí en medios de comunicación es de 1.369, distribuidos por medios del siguiente modo: agencias, 76; prensa diaria, 713 ; radio, 399; televisión, 181.
Por otro lado, el número de informadores que trabajan en gabinetes de comunicación se puede establecer entre en 200 y 220. A esto debe añadirse además el censo de profesores universitarios, que proceden de la titulación académica de Ciencias de la Información.
Nos situamos, pues, que contabilizando tan sólo aquellos que tienen alguna actividad profesional –es decir, incluyendo en este censo a quienes, siendo licenciados, tienen contratos basura, figuran como en prácticas o son colaboradores que realizan actividades redaccionales– nos situamos en un mínimo de 1.600 profesionales, para el conjunto de la Comunidad Autónoma.
Advirtiendo de antemano que la estimación que realizo a continuación es de elaboración propia, excluyendo por tanto en estos cálculos cualquier responsabilidad por parte de los autores del importante estudio realizado, la distribución territorial de este censo profesional se podría situar en parámetros como los siguientes:
Vizcaya– Entre un 47 y un 51% del total, lo que representa un mínimo de 750 profesionales y un máximo de 815. La estimación más probable la situamos en el 49%, lo que supone 785 periodistas en ejercicio.
Guipúzcoa– Entre el 37 y el 40% del censo total, lo que supone un mínimo de 590 a un máximo de 640. La estimación más probable es del 40%, lo que representaría un total de 640 profesionales.
Alava– Entre un 10 y un 12% del censo total, lo que supone un mínimo de 160 profesionales y un máximo de 190. La estimación más probable es del 11%, lo que representaría un total de 175 periodistas.
A los efectos que nos corresponden, operemos con la estimación relativa a Vizcaya, lo que, de acuerdo con mi cálculo anterior, nos sitúa entre los límites de 750 y 815 periodistas. En este momento, nos encontramos, pues, en esta sala un total de __ profesionales, lo que representa el __ por ciento del total de la profesión estimada para este Territorio Histórico.
No entro ahora en valoraciones, sino que las traslado al final de mi intervención. Y de lo que a continuación se trata es de facilitar el mayor volumen de información y de elementos de análisis posible sobre la materia que nos ocupa, para que cada cual pueda formarse su propio criterio.
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II. Las bases del compromiso social
Para nuestra Asociación, pero pienso que también para la profesión en general, constituye un hecho muy destacado cuanto suponga un avance en la regulación de la profesión periodística, que hoy se encuentra en absoluto desamparo legal.
Entendemos, con el sentir de otros profesionales que se integran en las Asociaciones de la Prensa de España, que hoy es un momento idóneo para que nuestra profesión se distinga por su capacidad de regeneración. Es el momento adecuado. Nos los dice la realidad de los países europeos de nuestro entorno. Pero nos lo dice sobre todo nuestra propia realidad. En una sociedad con gran vitalidad en todos los fenómenos de comunicación, los ciudadanos reclaman –y hacen bien– que quienes ejercen la responsabilidad de los medios informativos asuman también un serio y operativo compromiso, con todas sus consecuencias prácticas, que sirva como garantía de la plena vigencia práctica de las libertades civiles en materia de información y de opinión.
Pero no es ocioso destacar, llegados a este punto, la singularidad de la tarea que se debe desarrollar. Editores y periodistas, pero también los poderes públicos, tienen que garantizar a todos los ciudadanos, como depositarios naturales de los derechos fundamentales a la libre información y expresión, que puedan ejercerlos plenamente. Es el elemento esencialmente diferenciador que la actividad periodística tiene con respecto a cualquier otra. Precisamente por eso se concede tanta importancia a ese factor regeneracionista que representa el Código Deontológico que la Asociación de Vizcaya promovió en el seno de la FAPE. Pero también se consideran necesarias otra serie de medidas normativas, que serían benéficas para nuestra sociedad.
Como entendemos que la estructuración de la profesión debe llevarse a cabo sobre una base profundamente ética, resulta indispensable referirse a algunos aspectos que en este sentido deben ser catalogados como fundamentales.
En primer término, en la base del compromiso ético, y siendo conscientes de que la nuestra es una de las profesiones tituladas con un más alto índice desempleo, entendemos que debemos situar una grave preocupación por la situación de quienes no pueden demostrar su compromiso ético porque, sencillamente, han perdido o están en trance de perder su puesto de trabajo, o ni siquiera han tenido la oportunidad de acceder su primer empleo.
También difícilmente se puede trabajar por la regeneración ética y profesional de la actividad informativa cuando se dan situaciones sangrantes de subempleo, sobre las que, además, se construye la propia viabilidad de no pocas empresas informativas. Difícilmente se puede, desde luego, avanzar en un compromiso ético con la sociedad cuando se degradan las condiciones de trabajo, como viene ocurriendo.
Difícilmente, en fin, se va a avanzar en el camino ético y profesional en tanto para algunos primen razones de beneficio rápido, de ambiciones de poder espurias a la naturaleza social de los medios informativos, de lucha, por qué no decirlo, a cualquier precio y en la que todo vale en lo que alguien ha llamado afortunadamente la "histeria de las audiencias", que debe recordarse sin rodeos constituyen un empeño de orden comercial y mercantil, que rara vez, por no decir ninguna, es periodístico en su sentido neto de informativo.
Como se puede comprender fácilmente, son tres circunstancias que afectan frontalmente al ejercicio en la práctica de nuestra profesión.
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III. Reformas institucionales y desarrollo legal
Pero, igualmente, se consideran necesarias reformas de orden institucional y de desarrollo legal, que permitan, en primer término, servir como garantía eficaz a los ciudadanos con respecto a sus
derechos fundamentales y que, consecuentemente, sirvan para una desarrollo armónico del ejercicio de la profesión. En este sentido, es el momento de recordar:
1. Conviene comenzar por algo que, a fuerza de repetirse podría acabar pareciendo una realidad incuestionable: no se debiera compartir la tesis de algunos cuando, en un proceso simplista y no siempre transparente, propugnan como indispensable que no se legisle en materias relativas a la información. Se trata de una posición que encierra un profundo sofisma.
Sin ir más lejos, no resulta fácil de entender que alguien que conozca la naturaleza y singularidad de la actividad informativa rechace hoy la oportunidad de dar cumplimiento a las previsiones constitucionales sobre el secreto profesional. Pero no sólo esta materia deben ser objeto de legislación.
2. En otro orden de ideas, hoy puede ser un momento oportuno para que en nuestro país se abra un debate sereno y profundo sobre la autorregulación, llevada hasta sus últimas consecuencias. Y así, por ejemplo, frente a lo que muchos consideramos una excesiva judicialización del fenómeno informativo, habría que interrogarse si no ha llegado el momento de trasladar a nuestra realidad la experiencia del Press Council, en el Reino Unido, u otras formulaciones similares que pueden aportar experiencias positivas.
3. Igualmente, se hace indispensable abordar, también desde un plano legislativo, la solución a los problemas que plantea hoy el hecho de los fenómenos de concentración informativa que se están desarrollando. No debiera asustar el fenómeno de la concentración, que puede tener algunos aspectos beneficiosos incluso. Sobre lo que llamamos la atención es sobre la forma de llevarla a cabo, cuando no se cuenta con una mínima regulación que garantice la transparencia de las operaciones y el mantenimiento de la pluralidad informativa, objetivos que es evidente que no se alcanzan con las actuales normas de transparencia registral.
4. Pero bajo una perspectiva legislativa, no se debe omitir una referencia a la necesidad de regular los derechos de autor que corresponden al trabajo periodístico, para que aceptara, como en otros países de Europa, la singularidad de los derechos de autor de los profesionales del periodismo, que hoy están desprotegidos en todos los sentidos, incluida la ausencia normativa en la utilización de la creación periodística en el interior de los grupos multimedias.
5. En el ámbito educativo, todos se deberían sentir obligados a abordar el grave problema que hoy plantea la masificación casi sin límites de las Facultades de Ciencias de la Información, con sus más de 30.000 alumnos.
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IV. La definición del periodista
Para todo ello, nuestra Asociación entiende que, por más compleja o difícil que pueda parecer, se hace indispensable como un paso sustancial y urgente, abordar la definición jurídica de la figura del periodista.
En este capítulo conviene comenzar por matizar que, junto a otro tipo de cuestiones de orden más episódico, se advierten al menos dos dificultades graves, pero no irresolubles.
De un lado, amparándose en el texto constitucional, los editores sostienen el principio irrenunciable de la libertad de contratación, que en el fondo deviene en reservarse para ellos la capacidad de establecer de hecho las vías de acceso a la profesión.
Parece claro que es ésta una interpretación abusiva, que se extralimita claramente: El principio de la libre contratación es y debe ser compatible con el principio de una profesión periodística definida, como lo es en el caso de todas las profesiones tituladas que existen en nuestro país.
A nadie extraña, ni nadie se siente aludido por un fenómeno de intrusismo profesional, por ejemplo, cuando en una entidad bancaria o de crédito un ingeniero realiza trabajos de gestión financiera. La entidad que lo contrata ejerce, en efecto, el principio de libre contratación que las leyes le reconocen. Pero lo que la entidad contratante, por el mero hecho de suscribir un contrato, en ningún caso hace es homologar profesionalmente a ese ingeniero contratado con un economista, ni mucho menos pretende que su contratación sea la antesala para poder ingresar en el Colegio de Economistas.
Se establece, pues, una nítida separación entre contratación de unos servicios y el acceso a una profesión determinada con lo que ello conlleva en el ámbito tanto académico como colegial o representativo. Si en el ejemplo que acabo de poner, esta cuestión parece tan clara y evidente, no debiera encontrarse obstáculo alguno para que idéntico criterio fuera aplicado a la profesión periodística.
En segundo lugar, amparándose en la falta de normativa y de doctrina jurisprudencial, en el ámbito político se comprueba de manera fehaciente que los dirigentes públicos mantienen una posición de absoluta ambigüedad, en razón de la cual no han querido hasta ahora entrar a definir jurídicamente la figura del periodista.
Y todo hay que decirlo: en esta ambigüedad prima en gran medida una razón prosaica, el temor a un enfrentamiento con las empresas periodísticas, como en más de una ocasión ya ha ocurrido y sobre lo que se podrían detallar ejemplos concretos y nominales.
En otras ocasiones, se establece una definición particular, acerca de la cuál no existen consenso entre la profesión. Es lo que ocurrió, sin ir más lejos, con las proposiciones de ley presentadas hace más de 10 años por UCD y en la propuesta en la anterior legislatura por Izquierda Unida acerca del secreto profesional y la cláusula de conciencia.
En algunos de estos razonamientos, hasta ahora ha primado, al menos de manera formal, el hecho de asumir el criterio que parecía imperante entre los editores, al que antes me refería y que se enunciaba sencillamente como que "la mejor Ley de Prensa es la que no existe". Estas afirmaciones si se absolutizan, son radicalmente falsas, como ya indicaba antes. Entre otras cosas, porque a los editores hay que recordarles –y hay que reconocer que algunos ya no sólo lo saben, sino que también lo práctican– que no todo lo permitido por las leyes mercantiles es compatible con la ética de la información.
No se oculta que la verdadera dificultad estriba en establecer con nitidez la definición que hoy queramos dar a la profesión periodística. No es fácil ni por su propia realidad, ni por tradición ni por el propio contexto europeo en el que nos desenvolvemos.
Y así, en el propio seno de las Asociaciones de la Prensa, como ocurre con otras organizaciones profesionales, no existe por el momento un consenso suficiente al respecto. Pero comprobamos también que ese consenso tampoco se da entre los editores de medios, e incluso en relación con las autoridades académicas.
No obstante, al menos desde un plano formal, podría aducirse la existencia de alguna jurisprudencia que establece la plena vigencia hoy del Estatuto de la Profesión Periodística en su redacción de 1978 (Real Decreto 1926/1978). Sin embargo, salvo para los Tribunales que lo han aplicado, en los restantes ámbitos del Estado esta normativa de hecho no se viene aplicando, por lo que bien podríamos decir que de una manera fáctica está cayendo en desuso.
Las dificultades, en consecuencia, no son pequeñas. Pero el propio futuro de la profesión y, de manera especial, las exigencias éticas que hoy deben caracterizarla en la sociedad, plantean la urgencia y la necesidad de dotar de un estatuto jurídico a la profesión periodística. En primer término, por cuanto tiene de definición clara y precisa del sujeto de unos derechos y deberes, de cuya trascendencia hoy nadie duda. Pero, además, como garantía ética, primera y básica, que reciben los ciudadanos que, como depositarios naturales de los Derechos Fundamentales, delegan tácitamente en los periodistas su ejercicio en la práctica.
En este empeño, partimos de la base de la existencia del periodismo como profesión. Se regulará de un modo o de otro, pero en todos los casos observamos como se reconoce la existencia de la profesión, y no sólo como una situación de hecho, sino como el reconocimiento de un quehacer profesional objetivamente considerado. Pero, además, esta tesis la abona la propia existencia de organizaciones profesionales que dan cuerpo a la profesión como tal desde hace más de 75 años, y que han sido históricamente los interlocutores del diálogo institucional con los Poderes públicos y con los editores.
Pero a partir de estos dos consensos básicos, las situaciones se dividen de forma clara. Y así observamos que la Federación de Asociaciones de la Prensa ha apostado tradicionalmente por la definición de profesión titulada y colegiada, si bien las condiciones de acceso a la profesión han sido diversas según las épocas. Pero también observamos que el nivel de definición ha ido creciendo durante las seis primeras décadas de este siglo, en tanto en las posteriores se ha tenido más bien a un cierto marco indefinido de la profesión.
Si este somero análisis lo dirigimos hacia países de nuestro entorno, observamos como el mundo anglosajón camina por un lado, en tanto los países más continentales –con la excepción de Alemania– son más proclives a la definición normativa. En esta mirada a nuestro entorno no puede dejar de constatarse que, salvo en el caso de Dinamarca, en todos los países –se regule normativamente o no– el acceso a la profesión periodística no está vinculado hoy a la existencia de una titulación académica determinada.
Frente a estas realidades, hoy se puede afirmar, al menos en lo que se refiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco, aunque también, por ejemplo, con respecto a Galicia, que nos encontramos en una etapa nueva, en la que sí es posible resolver la cuestión de la definición normativa de la profesión periodística por la vía de las disposiciones legales.
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V. Profesión titulada
Considera el constitucionalista profesor Cremades que "no existe en la actualidad un criterio jurídico inequívoco para determinar quienes son los profesionales de la información". Para a continuación mantener que, aunque el derecho a la información no es patrimonio exclusivo de los periodistas, "ello no obsta para reconocer la especial posición jurídica subjetiva del informador respecto a los derechos del artículo 20 de la Constitución ".
Sin embargo, el propio profesor Cremades advierte de una dificultad objetiva para alcanzar una definición más precisa de esa "posición preferente" que debe corresponder a los profesionales en el ejercicio del derecho constitucional. Y esta dificultad no es otra que la no definición del Periodismo como profesión titulada.
Por su parte, el magistrado Juan Alberto Belloch, antes miembro del Consejo General del Poder Judicial, luego ministro de Justicia e Interior y hoy diputado socialista, en lo que ha venido a denominar el "Decálogo básico del ecosistema informativo" considera que es condición necesaria la definición de un nuevo "estatuto jurídico" del informador.
Podríamos decir, a modo de resúmen, que la definición del status jurídico de la profesión es necesario (caso del diputado Belloch), pero para ello debe superarse la dificultad de no ser "profesión titulada" (profesor Cremades). (Entre paréntesis, quiero llamar la atención sobre las apreciaciones del profesor Cremades, por la importancia que tiene a los efectos que más adelante se desarrollan).
¿Todo ello es posible? Entiende el profesor Carlos Soria que sí, que es precisamente el Derecho a la Información consagrado en la Constitución el que más fuertemente fortalece la necesidad de la profesión periodística como tal.
Con un razonamiento profundo pero muy inteligible, Soria mantiene la tesis de que la actividad informativa no es simplemente el ejercicio individualista de la libertad de expresión, sino que por el contrario debe ser entendida básicamente como un deber –el deber profesional de informar– simétrico y concordante con el derecho a la información del público. Si alguien tiene el derecho a la información –viene a decir–, alguien tiene el deber, la deuda o la obligación de satisfacerlo; y ese alguien son, en buena parte, las empresas y los profesionales de la información.
Como señala el profesor Soria, supone desconocer la profesión periodística, condenarla a un permanente subdesarrollo, realizar el planteamiento sofístico en virtud del cual el Artículo 20 de la Constitución impide cualquier definición normativa de la profesión. Precisamente para posibilitar el cabal desarrollo en toda su extensión y para todos los ciudadanos de esos derechos reconocidos en el Artículo 20 de la Constitución, se hace necesaria la definición de la profesión en la medida que:
a) Una profesión periodística adecuadamente definida supone la garantía insustituible de idoneidad y competencia en el manejo de los asuntos propios de un Derecho Fundamental. Esto es: la propia existencia del periodismo como profesión claramente definida, debe ser entendida como la primera garantía que la Sociedad tiene acerca de las libertades civiles establecidas en el ámbito de la información y la libre expresión.
b) Una profesión que se encuentre adecuadamente vertebrada, a través de sus organizaciones profesionales, debe constituirse, además, en garante ante la sociedad de la honestidad profesional y deontológica de quienes la ejercen.
En el contexto que he tratado de describir, la ley 18/1997 "de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales", que desarrolla el artículo 10.22 del Estatuto de Guernica, nos aporta un primer dato a tener en cuenta: en el propósito del legislador se encuentran no sólo los Colegios profesionales, sino que con carácter previo aborda todo lo relativo a las profesiones tituladas que hasta ahora no tenían formulas colegiales.
De acuerdo con su artículo 2.1., se entiende por profesión titulada aquella que "se manifiesta mediante el ejercicio y la aplicación de conocimientos y técnicas propios de una ciencia o rama del saber, cuya aptitud venga acreditada por un título académico universitario o en otro legalmente establecido y reconocido por las autoridades competentes".
A su vez, en el artículo 5, la Ley establece como requisitos que debe cumplir quien ejerce una profesión titulada los siguientes:
• Estar en posesión del correspondiente título. No estar en situación de inhabilitación.
• No estar incurso en causa de incompatibilidad.
Finalmente, a los efectos que aquí nos interesan, conviene recordar que en el artículo 21 de la Ley se crea el Registro de Profesiones Tituladas, bajo la dependencia del departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social, registro que tiene "sólo los efectos de la publicidad de los datos que integran su contenido".
Teniendo en cuenta el criterio antes expuesto del profesor Cremades, sobre la necesidad con carácter previo de que la nuestra se constituya formalmente en "profesión titulada", y a salvo siempre de un mejor criterio jurídico en la interpretación de la norma, bajo mi punto de vista los anteriores aspectos de la Ley vasca revisten hoy una especialísima importancia para nuestro caso.
En este sentido, parece necesario llamar la atención sobre los siguientes aspectos:
a) Si ello fuera técnicamente viable y ese fuere, además, el deseo imperante en el colectivo profesional, la Ley nos brinda una oportunidad excepcionalmente favorable para resolver nuestro problema histórico de definición: el reconocimiento jurídicamente consolidado del periodismo como profesión titulada. A nadie se le escapa la importancia intrínseca que esto tiene, a tenor de las explicaciones que se dieron con anterioridad acerca del estatuto jurídico y la definición de la profesión periodística. De forma tal que, si alcanzáramos el objetivo de ser declarada profesión titulada se habría roto una barrera histórica.
b) Pero a partir de este punto, y antes de entrar en otras materias, interesa llamar la atención sobre algunos puntos que son, a mi entender, muy clarificadores:
• El hecho de conseguir la meta de que la nuestra sea oficialmente una profesión titulada no supone que nadie que no haya obtenido antes de ahora la licenciatura en Ciencias de la Información y hoy ejerza plenamente la profesión periodística vaya a ver comprometido su futuro. Y es así porque los casos que puedan haberse dado en el pasado han sido, de hecho, subsanados por la vía Asociativa y del Registro de Periodistas, gracias al cual se ha obtenido ya la homologación a todos los efectos profesionales. Como ya ocurrió en el caso del Colegio de Cataluña, se asumieron las situaciones de pasado, e incluso se estableció una etapa transitoria para resolver los casos pendientes en el momento de su constitución.
• Pero, además, alcanzar la meta de consolidarnos como una profesión titulada no debiera encontrar obstáculos o suponer conflicto alguno –salvo que se haga una interpretación interesada de la realidad– con los editores de los medios.
Frente a cualquier forma de organización profesional, lo que los editores defienden y quieren siempre dejar a salvo es el principio de libre contratación. Pues bien, este principio en nada se ve afectado, entre otras cosas porque cuentan con la garantía que les ofrece la propia Ley en su artículo 7 acerca justamente del respeto a la libre contratación
• En otro orden de cosas, alcanzar el rango de profesión titulada nos permite, además, algunos logros parciales pero de especial importancia. Y así, por ejemplo:
• En virtud del artículo 10 de la Ley vasca, vemos reconfirmado el derecho al secreto profesional. Una reconfirmación que entendemos y valoramos como importante, especialmente por la falta de regulación legal que este precepto constitucional tiene en la actualidad.
• En base a lo prescrito por el artículo 11, se alcanza el status jurídico necesario para poder trabajar con fundamento frente a toda forma de intrusismo profesional o de actuaciones profesionales irregulares.
• Pero, además, dota de un nuevo rango a las normativas deontológicas que con propias de nuestra profesión, y consagra el principio de establecer formalmente incompatibilidades.
De acuerdo con las previsiones de la Ley, el acceso al Registro de profesiones tituladas puede alcanzarse por una doble vía: a título individual, en el caso de aquellas profesiones que carezcan de organizaciones colegiales; o bien, a través de las propias organizaciones colegiales. Resulta a mi entender evidente que en un caso como el nuestro la vía idónea es la segunda.
Pues bien, tanto el acceso al rango formal de profesión titulada como el que a tal meta se llegue mediante organizaciones profesionales, son dos cuestiones con una enorme tradición en la profesión de nuestro país. Se puede uno remontar documentalmente hasta 75 años atrás, para encontrar rastros palpables de que esos han sido históricamente los deseos de la profesión.
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VI. Los colegios
Como es muy conveniente contar con todos los elementos de juicio, antes de entrar en la explicación relativa a la formula del Colegio Profesional, se debe recordar que en el conjunto de la profesión en las demás Comunidades Autónomas en este momento conviven dos corrientes de opinión: aquella que entiende que los movimientos profesionales se deben dirigir básicamente hacia formulaciones de naturaleza sindical y aquella otra que considera más adecuada la existencia de una separación entre las actividades sindicales y las propiamente representativas y profesionales.
Si en este punto, establecemos también una referencia con el estudio sociológico ya citado, encontramos que entre los profesionales del País Vasco parece imperar la segunda de estas concepciones. Primero, porque se los resultados de la encuesta establecen la propia diferenciación entre la actividad sindical y las actividades de las organizaciones profesionales. Y segundo, porque aparece como mayoritaria la creencia de que el futuro de nuestra profesión pasa por la constitución del Colegio.
En esto, podríamos afirmar, las opiniones que se constatan en la Comunidad Autónoma del País Vasco van en paralelo con el clima de opinión existente en las otras dos nacionalidades históricas: Cataluña y Galicia.
Si nos adentramos ahora en los aspectos jurídicos e institucionales, la primera distinción que debe realizarse es aquella que separa a la fórmula actual de las Asociaciones con la opción del Colegio.
Simplificadamente, puede decirse que en tanto las Asociaciones son instituciones de Derecho privado, el Colegio, en cambio, es una Corporación de Derecho público. En consecuencia, las Asociaciones surgen de la voluntad manifestada de sus componentes, que libremente deciden organizarse de manera colectiva. Los Colegios, en cambio, nacen de una decisión del Poder Legislativo, mediante la aprobación con rango de Ley de su propia creación, y actúan, podría decirse, con una especie de delegación de poderes de las Administraciones Públicas.
A partir de este punto de origen, los niveles competenciales son sustanciales diferentes. Y así, por ejemplo, en una Asociación resulta exigible, siempre en el ámbito del Derecho privado, el cumplimiento de aquellos preceptos a los que se han autocomprometido sus afiliados. En el caso de un Colegio, sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones que contrae el colegiado, y que vienen reguladas en su propia Ley constitutiva y en la normativa que la desarrolle, son exigibles por la vía del Derecho.
Siempre sobre la base de que un Colegio –en palabras de la Ley vasca– "tiene por finalidad la representación y defensa de la profesión titulada de la que se trate", a partir de este punto nuclear que diferencia entre el Derecho público y el Derecho privado, que como bien puede entenderse constituye más que un matiz, las competencias del Colegio, a diferencia de lo que ocurre con las Asociaciones, se pueden establecer en sus grandes líneas en el siguiente esquema:
• Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos.
• Ordenar, en su ámbito de decisión, el ejercicio de la profesión
• Ejercer la potestad disciplinaria
• Prestar servicios comunes a los colegiados y, en especial, promover la formación profesional permanente.
• Intervenir, en vía de mediación o arbitraje, en los conflictos profesionales, tanto entre colegiados como de éstos con terceros.
• Colaborar con la Administración Pública en el logro de los intereses comunes, lo cual supone: participar en los órganos administrativos correspondientes y emitir los informes o dictámenes que le sean requeridos.
• Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
• Designar representantes ante cualquier Tribunal en que se exijan conocimientos relativos a materias específicas, si son requeridos para ello.
Por lo demás, y como es propio de una Corporación de Derecho público, un Colegio puede ejercer las materias propias de las Administraciones Públicas –en nuestro caso, tanto autonómicas, como forales o locales– en aquellas cuestiones que les hayan sido delegadas mediante decreto de la institución correspondiente.
Como puede comprobarse por este escueto esquema, que se corresponde con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley, todas estas competencias no sólo encajan en las necesidades actuales de nuestra profesión, sino que, además, responden a peticiones o deseos que en más de una ocasión se han formulado pero que, desde nuestro actual régimen organizativo, no resultaban viables.
Pero la Ley especifica, además, en su artículo 27 que el ámbito territorial del nuevo Colegio será el que se determine en el momento de su creación. Esto es, la ley deja libertad para que el Colegio tenga ámbito territorial o autonómico, e incluso realiza una previsión sobre algunos casos excepcionales en los que el ámbito pueda ser inferior al de un territorio histórico.
Y aunque a los efectos que ahora mismo tratamos, pueda considerarse como un elemento secundario –aunque objetivamente resulte muy importante–, la normativa vasca establece también –como apuntaba antes– la exigencia de un régimen de incompatibilidades, tanto por la vía de los deberes deontológicos como por la vía del ejercicio de una profesión no compatible con aquella para la que se está colegiado. En nuestro caso, sería la incompatibilidad intrínseca entre la actividad informativa y la actividad publicitaria.
Si avanzamos un ultimo más en los contenidos de la Ley vasca, ésta señala en su artículo 29 que la creación de un Colegio, mediante la correspondiente Ley del Parlamento Vasco, se realiza "a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de los profesionales interesados".
Para que tales trámites se cumplan, la fórmula que se entiende como más adecuada es que, sobre el soporte material que hoy representa la Asociación de Periodistas de Bizkaia, se constituya la Comisión Gestora del Colegio de Periodistas de Bizkaia, que sería la instancia capacitada para poner en marcha el proceso legislativo.
A todo esto se refiere, en la medida de lo que resulta necesario, el borrador de anteproyecto de ley constitutiva del Colegio de Periodistas de Bizkaia que se ha ido elaborando en este tiempo en la Asociación. Pero ese texto, que está a disposición de quien lo quiera consultar, considero que tiene en este momento procesal un valor muy relativo, en la medida en que previamente lo que debemos decidir es si, en efecto, se toma o no el camino que conduce al Colegio.
     
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